SCJN funciones reales determinarán si un empleado es de confianza
La Corte resolvió que el nombre del puesto o el reglamento no bastan para clasificar a alguien en esa categoría
· Redacción Pulso de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que una persona no puede ser clasificada como trabajadora de confianza únicamente porque su puesto tenga esa denominación o porque aparezca en esa categoría dentro de un reglamento. El máximo tribunal señaló que, para determinar la naturaleza del empleo, es indispensable analizar las funciones que la persona desempeña de manera real y efectiva.
El criterio se originó a partir de un juicio de amparo promovido por un trabajador de una escuela pública de Morelos, quien se desempeñaba en labores de limpieza y mantenimiento. Tras concluir su nombramiento temporal, solicitó que se le reconociera como trabajador de base, se ampliara su contrato o se ordenara su reinstalación en el centro educativo.
Un tribunal de amparo rechazó su petición al estimar que se trataba de un puesto de confianza, pues sus tareas podían compararse con las de intendencia, actividad que un reglamento de la Secretaría de Educación Pública (SEP) clasifica dentro de esa categoría. No obstante, la SCJN consideró que esa determinación no resultaba procedente.
Con la resolución emitida el pasado 30 de septiembre, la Corte dejó claro que la simple referencia al nombre del puesto o su ubicación en un ordenamiento no es suficiente para acreditar la confianza del cargo, por lo que será necesario revisar caso por caso las actividades concretas que realiza cada trabajador.
De acuerdo con información de Expansión Política, esta resolución podría convertirse en un referente para empleados del sector educativo y de otras dependencias que han sido catalogados como de confianza sin un análisis detallado de sus funciones cotidianas.